A continuación se detallan los comprobantes que deben utilizarse en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica:
Código Descripción
- 201 Factura de crédito electrónica MiPyMEs (FCE) A
- 202 Nota de débito electrónica MiPyMEs (FCE) A
- 203 Nota de crédito electrónica MiPyMEs (FCE) A
- 206 Factura de crédito electrónica MiPyMEs (FCE) B
- 207 Nota de débito electrónica MiPyMEs (FCE) B
- 208 Nota de crédito electrónica MiPyMEs (FCE) B
- 211 Factura de crédito electrónica MiPyMEs (FCE) C
- 212 Nota de débito electrónica MiPyMEs (FCE) C
- 213 Nota de crédito electrónica MiPyMEs (FCE) C
Los comprobantes clase “M” no están comprendidas en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
Las Facturas de Crédito Electrónicas clase “A” que contengan la leyenda “Pago en C.B.U. informada” conforme a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1575, que no sean informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, deben ser canceladas en los términos dispuestos por la resolución general indicada.
Las MiPyMEs prestadoras de servicios no podrán ejercer la opción de utilizar recibos, prevista en el punto 9 del Apartado B) del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415.
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