La Ley 27.440 establece que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
En dicho Domicilio se tienen por válidas las notificaciones efectuadas en el marco del Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
Esta obligatoriedad se debe a que las notificaciones en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica se realizan al Domicilio Fiscal Electrónico.
Deja una respuesta