
Información importante para la emisión de Notas de Débito y Crédito.
A través de la Resolución General 4701 (B.O. 18/04/2020), la AFIP dispuso nuevamente la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución General 4540.
Originalmente la Resolución General 4540 iba a entrar en vigencia el 1 de octubre de 2019, luego se postergó al 1 de febrero de 2020, al 1 de abril de 2020, al 1 de mayo de 2020 y ahora se posterga al 1 de julio de 2020.
La razón de la nueva prórroga, es que las cámaras empresariales representativas de distintos sectores manifestaron a la AFIP inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, necesarios para cumplir con la normativa, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y sus modificaciones.
En consecuencia, el efecto inmediato es que los clienes podrán continuar emitiendo notas de crédito y débito a sus proveedores.
El caso emblemático es el de los Supermercados que emiten notas de débito a sus proveedores.
Respecto al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas, la Resolución General 4701 dispone: «Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”
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