
Información importante para la emisión de Notas de Débito y Crédito.
A través de la Resolución General 4668 (B.O. 31/01/2020), la AFIP dispuso la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución General 4540.
Originalmente la Resolución General 4540 iba a entrar en vigencia el 1 de octubre de 2019, luego se postergó al 1 de febrero de 2020 y ahora se posterga al 1 de abril de 2020.
La razón de la nueva prórroga, es que las cámaras empresariales representativas de distintos sectores manifestaron a la AFIP inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, necesarios para cumplir con la normativa.
En consecuencia, el efecto inmediato es que los clienes podrán continuar emitiendo notas de crédito y débito a sus proveedores.
El caso emblemático es el de los Supermercados que emiten notas de débito a sus proveedores.
Respecto al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas, la Resolución General 4668 dispone: «Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del «Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”
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