La AFIP tiene las siguientes facultades en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica:
- Reglamentar la utilización de remitos para el traslado de mercaderías.
- Establecer un plazo máximo para la emisión y envío de la Factura de Crédito Electrónica, el cual no puede exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito.
- Establecer las formas y condiciones en las que se efectuarán las registraciones en el Registro de Factura de Crédito Electrónica
- Disponer la obligatoriedad de inscribir todas las Factura de Crédito Electrónica en un registro.
- Crear un régimen informativo de Factura de Crédito Electrónica a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
- Establecer los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de Factura de Crédito Electrónica.
- Dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
- Establecer los procedimientos para la adhesión optativa al Régimen y el funcionamiento del mismo.
- Implementar los mecanismos necesarios a efectos de que, al momento de emitirse la Factura de Crédito Electrónica, pueda consultarse si la empresa MiPyME o las empresas grandes obligadas al pago, se encuentran adheridas o también alcanzadas por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
- Establecer los procedimientos necesarios para adecuar el monto de la Factura de Crédito Electrónica, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes respecto de las Notas de Débito y Notas de Crédito que eventualmente se emitan entre las partes.
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