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Factura de Crédito Electrónica

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¿Qué facultades tiene la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica?

julio 31, 2019 por Sebastián M. Dominguez Deja un comentario

La AFIP tiene las siguientes facultades en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica:

  1. Reglamentar la utilización de remitos para el traslado de mercaderías.
  2. Establecer un plazo máximo para la emisión y envío de la Factura de Crédito Electrónica, el cual no puede exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito.
  3. Establecer las formas y condiciones en las que se efectuarán las registraciones en el Registro de Factura de Crédito Electrónica
  4. Disponer la obligatoriedad de inscribir todas las Factura de Crédito Electrónica en un registro.
  5. Crear un régimen informativo de Factura de Crédito Electrónica a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
  6. Establecer los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de Factura de Crédito Electrónica.
  7. Dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
  8. Establecer los procedimientos para la adhesión optativa al Régimen y el funcionamiento del mismo.
  9. Implementar los mecanismos necesarios a efectos de que, al momento de emitirse la Factura de Crédito Electrónica, pueda consultarse si la empresa MiPyME o las empresas grandes obligadas al pago, se encuentran adheridas o también alcanzadas por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
  10. Establecer los procedimientos necesarios para adecuar el monto de la Factura de Crédito Electrónica, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes respecto de las Notas de Débito y Notas de Crédito que eventualmente se emitan entre las partes.

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