La Factura de Crédito Electrónica puede emitirse en moneda extranjera (dólares, euros, reales, etc.) y cuando es aceptada en forma expresa o tácita, se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, nominado en la moneda de emisión.
En consecuencia, se generaran diferencias de cambio.
Las diferencias de cambio que se generen entre la fecha de emisión de las Factura de Crédito Electrónica en moneda extranjera y la fecha de aceptación expresa o tácita, deben ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs, según corresponda.
Esas diferencias de cambio están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Las Notas de Débito o de Crédito deben contener únicamente el ajuste por dicho concepto y deben emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica y hasta la manifestación de la voluntad de transferirla a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, o el último día del mes de la aceptación de la factura, lo que ocurra primero.
Las diferencias de cambio que se generen entre la fecha de aceptación de la Factura de Crédito Electrónica y la fecha de pago, no están alcanzadas por el IVA.
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