Las diferencias de cambio que se generen entre la fecha de emisión de las Factura de Crédito Electrónica en moneda extranjera y la de aceptación expresa o tácita, deben ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs, según corresponda.
Las mismas deben contener únicamente el ajuste por dicho concepto y deben emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica y hasta la manifestación de la voluntad de transferirla a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, o el último día del mes de la aceptación de la factura, lo que ocurra primero.
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