
Uno de los problemas del Régimen de Factura de Crédito era que los intereses, impuestos y gastos generados por la negociación de Facturas de Crédito Electrónicas, en mercados regulados por la CNV, generaban un quebranto específico para los emisores de las Facturas de Crédito Electrónicas
En consecuencia, esos intereses, impuestos y gastos sólo eran computables contra ganancias de la misma fuente y naturaleza.
Por otro lado, si la negociación se realizaba en plataformas (herramientas o sistemas informáticos), los quebrantos eran deducibles sin limitación.
Es decir, había una tratamiento desigual que favorecía la negociación en plataformas respecto a la negociación en mercados regulados por la CNV.
El nuevo Decreto reglamentario 862/2019 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece en el Art. 74 que la limitación en la deducción no será de aplicación a las pérdidas por descuento sufridas por los emisores de los valores con motivo de su transferencia en negociaciones primarias para los sujetos comprendidos en el Art. 73 y en los incisos b), c), d), e) y en el último párrafo del Art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, se soluciona el problema de la generación de quebrantos específicos por la negociación en mercado regulados por CNV para los sujetos emisores de Facturas de Crédito Electrónica, a excepción de aquellos que sean personas humanas y sucesiones indivisas, que continúan con las mismas limitaciones.
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