Es muy importante analizar el tratamiento en Ganancias de la Negociación de Facturas en Mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), por los efectos tributarios que tiene.
El Tratamiento en Ganancias
Los costos de negociación, incluyendo el interés que se descuenta, pueden constituir costos muy relevantes para la empresa Pyme que negocia la Factura de Crédito Electrónica.
El tema es que, cuando se negocia en Mercados, esos costos constituyen un quebranto de tipo específico en el Impuesto a las Ganancias.
Y ese quebranto específico, no es deducible de sus ingresos de operación con las consecuencias que ello implica.
Solamente es deducible de ganancias de la misma fuente y naturaleza.
Este tratamiento surge de:
- La Ley 27.440, que define que la Factura de Crédito Electrónica negociada en mercados regulados por la CNV, tendrá el tratamiento impositivo de los valores negociables con oferta pública.
- El Decreto 1170/2018, que define que encuadran dentro del concepto demás valores.
En consecuencia, hay casos donde a la Pyme le resultará conveniente negociar la Factura en plataformas en lugar de hacerlo en mercados.
Proyecto de Modificación del tratamiento en el Impuesto a las Ganancias
Esto es porque los quebrantos por la negociación en Plataformas, no son específicos y pueden deducirse sin limitaciones.
Se ha conocido que diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional, están trabajando en la modificación a este tratamiento.
«Esa modificación es muy necesaria. Si no se instrumenta, el tratamiento en Ganancias de la Negociación de Facturas en Mercados, podrá ir contra el objetivo de la Ley 27.440, y favorecer a la Negociación en Plataformas.»
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