
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,22 AGO 2019
VISTO:
Las Resoluciones Generales (AGR) N° 62/12, y su modificatoria Resolución General N° 044/18, el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 y sus normas complementarias, el Decreto Nacional N° 471/2018, la Resolución General conjunta (AFIP – MPyT) N° 4366/18 y la RG (AFIP) N° 4367/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales (AGR) N° 62/12, y su modificatoria Resolución General N° 044/18 se establecieron los Regímenes de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en aras de facilitar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción de su costo financiero, a través del Título I de la Ley Nacional N° 27.440 se implementó el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”;
Que el artículo 24 de la mentada ley prevé que la Autoridad de Aplicación de dicho régimen, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por un importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas por los regímenes de recaudación aplicables;
Que complementariamente, el artículo 25 del mencionado texto legal dispone que el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible de percepciones;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 471/2018 se aprobó la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.440 y se designó al actual Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación como autoridad de aplicación del régimen;
Que mediante la Resolución General Conjunta (AFIP – MPyT) N° 4366/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, previendo la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los términos del Título I de la Ley N° 27.440;
Que en consideración de lo expuesto, deviene oportuno dictar la norma pertinente que recepte los lineamientos de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” en los regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mencionados en el Visto;
Que han tomado la intervención que les competen los Departamentos Ingresos Brutos, Asuntos Técnico y Legal;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 16o del Código Tributario –Ley No 5022–.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1o.- Establéese que en los casos de utilización de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, a los efectos de los regímenes de percepción reglamentados por las Resoluciones Generales (AGR) N° 62/12, y su modificatoria Resolución
AGRENTAS
Administración General de Rentas Ministerio de Hacienda y Finanzas
Provincia de Catamarca
General N° 044/18, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido y en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo con el régimen por el que le corresponda actuar, debiendo adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
Artículo 2o.- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs”, creado por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 27440 y normas reglamentarias, deben determinar e informar en el mencionado registro, el importe de la retención, conforme el régimen de retención aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.
Artículo 3o.- En los supuestos de aceptación tácita de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, los agentes de retención deberán practicar la retención al momento del pago, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Para el caso de los sujetos que acreditan inscripción en los términos establecidos por la Resolución General N° 062/2012 y sus modificatorias, cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deberán aplicar esta última.- En el supuesto que los importes retenidos por aplicación del régimen de retención vigente, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1° de la Resolución General Conjunta (AFIP – MPyT) N° 4366/2018, o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran corresponder, el aceptante de la factura, en forma conjunta con la entrega de la constancia de retención, debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 4o.- La constancia de retención prevista en el inciso del artículo 41° de la Resolución General N°062/2012, sus modificatorias y complementarias, deberá ser entregada por el agente de retención al emisor de la factura de crédito electrónica MiPyME, al momento de practicar la retención.-
Artículo 5o.- El depósito de los importes percibidos o retenidos por parte de los agentes de percepción y/o retención, vinculados con las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, deben ser efectuados en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al régimen de percepción o retención del impuesto sobre los ingresos brutos, establecidos por las Resoluciones Generales (AGR) N° 62/12, y su modificatoria N° 044/18, según corresponda.-
ARTÍCULO 6°.- En todos los casos, el agente deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar el pago.
ARTICULO 7o.- Establéese que las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 8o.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- RESOLUCION GENERAL N° 063-19
Fdo) CPN SUSANA DEL V. VARAS Administradora Administración General de Rentas
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