
281-ASIP-2019- FACTURAS DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES
RÍO GALLEGOS, 16 DE OCTUBRE DE 2019
El Expediente N° 915.661/2019, por el cual se propicia el establecimiento de medidas necesarias para la armonización de la normativa local al régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes –Ley Nacional Nro. 27.440; y
CONSIDERANDO:
Que, esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos se encuentra facultada para regular, así como impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que el Código Fiscal y las normas fiscales establecen.
Que, el artículo 10 inciso n) del Código Fiscal –Ley Nro. 3486 y sus modificatorias- dispone la facultad para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/ o información.
Que, a través del Título I de la Ley Nacional N° 27.440 se creó el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Que, en la citada Ley se estableció que la Autoridad de Aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura por un importe menor al total expresado; quita que deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieran corresponder.
Que, mediante el Anexo I del Decreto PEN N° 471/2018 se reglamentó el mencionado régimen, designando al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación. Asimismo, mediante el artículo 25 se dispuso que las retenciones y/o percepciones de tributos locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el mismo deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes.
Que, en uso de dichas atribuciones, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han dictado la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, previendo las pautas para aplicar los regímenes de recaudación locales, e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley Nacional N° 27.440.
Que, en consideración a lo expuesto, deviene oportuno dictar las normas necesarias para posibilitar la aplicación de los regímenes de recaudación instaurados por esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Que, ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales mediante Dictamen Nro. 603/2019.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el arts. 10 incisos n) y o) y 12 inciso b) del Código Fiscal y modificatorias, Ley 3.470 y Decreto Nro. 2240/2016.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUEL VE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES” instaurado por el Título I de la Ley Nacional Nro. 27.440 -y normas complementarias-, y demás comprobantes asociados conforme a la Resolución General Conjunta Nro. 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de la Producción y Trabajo, a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y percepción reglamentados por esta Agencia mediante la Resolución General Nro. 10/2016, corresponderá dar cumplimiento a lo que se dispone a continuación.
CAPÍTULO I. REGÍMENES DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 2°.- En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última.
ARTÍCULO 3°.- En los casos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última. En los casos en que el importe de la retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente conforme lo previsto para estos supuestos en el 4° párrafo del artículo 1 de la Resolución General Conjunta Nro. 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo -o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran corresponder, conforme serán publicados por la AFIP y el MPyT-, juntamente con la entrega de la constancia de retención, el aceptante de la factura deberá restituir -a través de los medios de pago habilitados por el BCRA- el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente aplicada.
ARTÍCULO 4°.- El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda actuar, computados a partir de la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
ARTÍCULO 5°.- En todos los casos, el agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar la retención.
CAPÍTULO II. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 6°.- Cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a efectos de los regímenes de percepción reglamentados en la presente, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
ARTÍCULO 7°.- El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos establecidos, según corresponda.
ARTÍCULO 8°.- La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, PUBLIQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCION GENERAL A.S.I.P. N° 281/2019.-
Muy buen post. Gracias por compartirlo.