VISTO:
El expediente N° 13301-0295967-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General N° 15/97 – API (t.o. según Resolución General N° 18/2014 – API y sus modificatorias), mediante el cual se establece el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo dispuesto en el título I de la Ley Nacional N° 27.440 y sus normas complementarias, Decreto N° 471/2018, la Resolución General conjunta AFIP – MPyT N° 4366/18, la Resolución General AFIP N° 4367/18; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución General de API se instituye el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, determinándose los sujetos alcanzados, las condiciones, formas y plazos, como así también las alícuotas que deberán aplicarse según las distintas actividades y/o situaciones de los sujetos pasibles de las mismas;
Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», con el objetivo de facilitar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;
Que el artículo 24 de la citada Ley prevé que la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por un importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas por los regímenes de recaudación aplicables;
Que complementariamente, a los efectos de la aplicación de regímenes de recaudación de carácter tributario o de la seguridad social, el artículo 25 del mencionado texto legal dispone que el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma;
Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como autoridad de aplicación del régimen;
Que el artículo 25 del Anexo I del citado Decreto establece que las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las operaciones comprendidas en el Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes;
Que asimismo, se aclara que, en el supuesto que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones correspondientes surgieran diferencias -en más o en menos respecto del monto detraído por aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27.440, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina; Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5546 – 28/01/2019 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, previendo la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los términos del Título I de la Ley N° 27.440;
Que en consecuencia resulta conveniente precisar la modalidad de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos de utilización de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”;
Que a tales efectos, se propicia incorporar en la Resolución General N° 15/97 – API (t.o. según Resolución General N° 18/2014 – API y sus modificatorias), las disposiciones que resulten necesarias, en aras de contribuir al desenvolvimiento del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MyPyMEs” implementado mediante la normativa citada;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen N° 078 /19 de fs. 68, no encontrando observaciones de orden legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS RESUELVE:
Art. 1 – Establécese que el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la resolución general (API) 15/1997 (t.o. según RG (API) 18/2014 y sus modif.), en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” implementado por el Título I de la ley 27440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Capítulo I – Régimen de percepción factura de crédito electrónica MiPyME
Art. 2 – En los casos de utilización de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a los efectos de los regímenes de percepción reglamentados por la presente, el emisor deberá consignar, en el comprobante emitido y en forma discriminada, el importe de la percepción -conforme al régimen general o especial por el que le corresponda actuar y la alícuota vigente a la fecha de tal emisión- que se adicionará al monto a pagar correspondiente a la operación que lo originó.
Capítulo II – Régimen de retención factura de crédito electrónica MiPyME
Art. 3 – Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs” (creado por el art. 3 de la L. 27440 y normas reglamentarias), deben determinar e informar en el mencionado registro, el importe de la retención, conforme el régimen de retención aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última.
Art. 4 – En los supuestos de aceptación tácita de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, los agentes de retención deben practicar la retención al momento del pago, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.
Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.
En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de retención vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la resolución general conjunta 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura, en forma conjunta con la entrega de la constancia de retención, debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Art. 5 – En los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos y no justifiquen tal condición, no se aplicará el límite de la alícuota del 4% previsto en los artículos precedentes.
Art. 6 – El certificado de retención debe ser entregado por el agente de retención al emisor de la Factura de crédito electrónica MiPyME al momento de practicar la retención.
Capítulo III – Disposiciones generales. Depósito de los importes retenidos y/o percibidos y/o recaudados
Art. 7 – El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación, vinculados con las Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, debe ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al régimen de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por la resolución general (API) 15/1997 (t.o. según RG (API) 18/2014 y sus modif.).
Art. 8 – La presente resolución rige a partir del día 1 de abril de 2019. Art. 9 – De forma.
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