VISTO:
La Ley Nacional N° 27.440 y sus normas complementarias, el Decreto Nacional N° 471/2018, la Resolución General conjunta (AFIP – MPyT) N° 4366/18 y la RG (AFIP) N° 4367/18, Ley Provincial No 2911 – A y las Resoluciones Generales No 1194 -t.v.- y N° 1749 -t.v.- Régimen de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional No 27.440 que en su Título I implementa el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo;
Que en la citada Ley se estableció que la Autoridad de Aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura por un importe menor al total expresado; quita que deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieran corresponder;
Que mediante el Anexo I del Decreto PEN N° 471/2018 se reglamentó el mencionado régimen, designando al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación. Asimismo, mediante el artículo 25°, se dispuso que las retenciones y/o percepciones de tributos locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el mismo, deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los Organismos Provinciales competentes;
Que, en función a lo expuesto, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han dictado la Resolución General 21/12/2018 Conjunta N° 4366/2018, previendo las pautas para aplicar los regímenes de recaudación locales, e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley Nacional N° 27440;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;
Que en orden a las atribuciones conferidas por el Código Tributario Provincial – Ley 83-F t.o. y su Ley Orgánica No 55-F y Ley No 1289-A, resulta necesario que esta Administración Tributaria, dicte las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias que recepte los lineamientos de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMES” en los regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:
Art. 1 – Establécese que en los casos que resulte de aplicación el Régimen de “Facturas de crédito electrónicas mipymes”, instaurado por el Título I de la ley nacional 27440 -y normas complementarias-, adherida la Provincia del Chaco, por la ley provincial 2911-A y demás comprobantes asociados conforme la resolución general 4367/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efecto de lo previsto en los regímenes de retención y percepción reglamentados por esta Administración Tributaria Provincial y sin perjuicio de la aplicación de las respectivas normas reglamentarias generales, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter complementario que se instituyen a continuación.
Art. 2 – En los casos de utilización de las facturas de crédito electrónicas mipymes, y a los efectos del régimen de percepción reglamentado por la resolución general 1194 -t.v.-, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido y en forma discriminada, aplicando la alícuota vigente a la fecha de emisión, el importe de la percepción de acuerdo al régimen por el que le corresponda actuar, debiendo adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
Art. 3 – Los destinatarios de las facturas de crédito electrónicas mipymes, obligados a actuar como agentes de retención – resolución general 1749 -t.v.-, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de facturas de crédito electrónicas mipymes”, creado por el artículo 3 de la ley nacional 27440 y normas reglamentarias, deben determinar e informar en el mencionado registro, el importe de la retención, conforme el régimen de retención aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Las retenciones informadas deben ser practicadas por los agentes al momento del pago o vencimiento de la obligación de pago de la factura de crédito electrónica mipymes el que fuera anterior.
Art. 4 – En los supuestos de aceptación tácita de las facturas de crédito electrónicas mipymes, los agentes de retención deben practicar las mismas al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, el que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.
En el supuesto que los importes retenidos por aplicación del régimen de retención vigente, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1 de la resolución general conjunta (AFIP – MPyT) 4366/2018, o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran corresponder, el aceptante de la factura, en forma conjunta con la entrega de la constancia de retención, debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Art. 5 – La constancia de retención prevista en el artículo 8 de la resolución general 1749, sus modificatorias y complementarias, deberá ser entregada por el agente de retención al emisor de la factura de crédito electrónica mipymes, al momento de practicar la retención.
Art. 6 – El depósito de los importes percibidos o retenidos por parte de los agentes de percepción y/o retención, vinculados con las facturas de crédito electrónicas mipymes, deben ser efectuados en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al régimen de percepción o retención del impuesto sobre los ingresos brutos, establecidos por las resoluciones generales 1194 -t.v.- y 1749 -t.v.-, según corresponda.
Art. 7 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su firma.
Art. 8 – De forma.
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